¿Puede cualquier persona captar depósitos? ¿Y conceder créditos?

Captar fondos del público (ya sea a través de depósitos, préstamos, cesiones temporales de activos financieros o similares) no lo puede hacer cualquiera. Se trata de una actividad reservada legalmente a las entidades bancarias (cajas, bancos y cooperativas) autorizadas a operar en España e inscritas en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito a cargo del Banco de España.

En cambio, la concesión de créditos (dar créditos personales o hipotecarios, financiar operaciones mediante ‘leasing’, etc) no es una actividad reservada y, por lo tanto, puede ser ejercida libremente. No obstante, la mayor parte de las empresas que se dedican a esta actividad, están sujetas a la regulación de las entidades bancarias y a la supervisión del Banco de España.

 

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