Fiscalidad
¿Qué son los tributos?
Son el instrumento principal para que el Estado pueda obtener ingresos públicos y hacer frente a los gastos públicos que financian la sanidad, la educación, etc.
¿Cuáles son las clases de tributos?
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo):
- Tasas: Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles estatal, autonómico o local, por ejemplo el abastecimiento de agua, vado permanente, tasas judiciales, etc.
La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. - Contribuciones especiales: Son tributos fundamentados en la razón de propiciar beneficios individuales o de grupos sociales mediante la obtención de una plusvalía aumento de valor de un bien derivados de la realización de obras, gastos públicos o actividades especiales del Estado , por ejemplo el asfaltado de una calle, la construcción de una plaza, etc.
- Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, por ejemplo el IRPF (Impuesto de la renta de las personas físicas, IS (Impuesto de Sociedades), el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), etc.
De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante, ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonómico y el local.
¿Cuáles son los principales impuestos directos e indirectos?
Una de las clasificaciones más usuales de los impuestos es la que diferencia entre impuestos directos e indirectos.
Impuestos directos. Son los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Gravan la riqueza en sí misma. El más importante es:
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- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Impuestos indirectos. Los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. Gravan la utilización de esa riqueza. Los más importantes serian:
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- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
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¿Qué grava el IRPF?
Se trata de un impuesto personal y directo, que grava la renta según su cuantía y que trata de adaptarse a las circunstancias personales y familiares del contribuyente (por ejemplo, el hecho de tener a hijos a cargo o una discapacidad permitirá reducir el pago del impuesto). Así, se trata de un impuesto que está marcado por un compendio de variables (importe de la renta obtenida por el contribuyente, número de hijos, edad, convivencia con ascendientes, etc.).
¿Cómo tributan los depósitos?
Se entiende por depósito al dinero depositado en una entidad financiera para que ésta proceda a su custodia, generando unos intereses al cliente o una retribución en especie (una vajilla, un iPad, etc.)
El tratamiento fiscal de los depósitos puede ser de dos formas:
Residentes fiscales en España:
En contribuyente que sea residente fiscal en nuestro país debe tributar por los intereses generados por estos productos financieros (tanto si consisten en la entrega de dinero como de bienes).
En ambos casos tendrán la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos del capital mobiliario (cuentas corrientes, acciones, etc.) y se integrarán entre las rentas del ahorro del impuesto, tributando el contribuyente según se recoge en el siguiente cuadro.
TRIBUTACIÓN DE RENTAS | TARIFA |
Rendimiento del capital mobiliario |
0 - 6.000,00€ : 19% 6.000,01 - 50.000,00€ : 21% 50.000,01€ en adelante: 23% |
Ganancia Patrimonial | 0 - 6.000,00€ : 19%
6.000,01 - 50.000,00€ : 21% 50.000,01€ en adelante: 23% |
Rendimientos del trabajo | Según tarifa general |
El tipo de retención tanto de la tributación de rentas como de la tarifa es del 19%.
No residentes en España:
Cuando el titular del depósito no sea residente a efectos fiscales en España, los intereses y demás rendimientos obtenidos, siempre que no sean conseguidos a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, estarán exentos de tributación (es decir, el no residente no tendrá que tributar en España por la obtención de dichos intereses o rendimientos).
¿Cómo tributan los seguros?
Un seguro es un instrumento financiero por el que la compañía aseguradora, a cambio de una prima (dinero) única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza (tomador del seguro), o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando se produzca un determinado evento (supervivencia, invalidez, muerte, etc.).
En este sentido, tanto la prima o aportación del asegurado como la prestación a satisfacer por la aseguradora pueden tomar diversas modalidades de capital único o de renta.
Fiscalidad de las aportaciones:
Las primas satisfechas por razón de contratos de seguros de vida no son objeto de deducción o ventaja fiscal alguna en el IRPF.
Fiscalidad de las prestaciones:
Los rendimientos procedentes de seguros de vida (salvo que estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, enmarcándose dentro de las rentas del ahorro, por lo que están sujetos en el IRPF a los tipos recogidos en la siguiente tabla:
TRIBUTACIÓN DE RENTAS | TARIFA |
Rendimiento del capital mobiliario |
0- 6.000,00€ :19% 6.001,01€ - 50.000,00€ : 21% 50.000,01€ en adelante: 23% |
Ganancias Patrimoniales |
0 - 6.000,00€: 19% 6.000,01€ - 50.000,00€ : 21% 50.000,01€ en adelante: 23% |
Rendimientos del trabajo | Según tarifa general |