Depósitos
¿Qué características tiene un depósito a plazo?
Las diferencias entre un depósito a plazo y los depósitos a la vista (cuentas corrientes y libretas de ahorro) son:
- Los depósitos a plazo tienen una «fecha de vencimiento» que es la fecha en la cual podemos retirar el dinero y los intereses.
- Si retiramos el dinero antes de la fecha devencimiento, tendremos que pagar una comisión por cancelación anticipada.
- Como norma general, los depósitos a plazo nos ofrecen mayor interés que los depósitos a la vista.
- En los depósitos a plazo no nos permiten domiciliaciones de recibos y nóminas ni realizar cobros o pagos.
¿Qué aspectos hay que tener en cuenta antes de formalizar un depósito a plazo fijo?
Es necesario atender a los siguientes aspectos:
- Plazo: Es el período durante el cual nos comprometemos a dejar depositado nuestro dinero en la entidad. A mayor plazo, la rentabilidad suele ser superior.
- Rentabilidad: El tipo de interés depende, en gran medida, del plazo del depósito. Normalmente el tipo de interés es fijo, es decir, se mantiene inalterado a lo largo del período contratado.
- Periodicidad de liquidación de los intereses: Es la frecuencia con la que un depósito a plazo genera intereses. Las modalidades más frecuentes son mensual, trimestral, semestral, anual o a vencimiento.
- Liquidez: Viene determinada por la facilidad de recuperar la inversión realizada, por lo que habrá que fijarse en la penalización o la comisión por disposición anticipada. Esta penalización no podrá superar el importe de los intereses generados por el depósito hasta la fecha de cancelación.
¿Qué necesito para formalizar un depósito a plazo?
Cualquier persona física o jurídica (empresa) puede solicitar la apertura de una cuenta. Para ello ha de presentar en la entidad financiera:
- Su Documento Nacional de Identidad (DNI) o la tarjeta de residente (NIE). En el caso de varios titulares o de apoderados, será necesario presentar el Documento Nacional de Identidad en vigor de todos ellos.
- Documento que acredite el domicilio.
- Los menores de edad deben aportar su DNI (en el caso de tenerlo) y el Libro de Familia. Será el representante legal de éste quién pueda abrir la cuenta identificándose y acompañar los documentos que acrediten la representación que ostente sobre él. Figurarán en la cuenta como autorizados y asumirán responsabilidad sobre la misma.
- Si son varios titulares o de apoderados, será necesario presentar el Documento Nacional de Identidad de todos ellos.
- Si es una persona jurídica, requerirá la presentación de la escritura de constitución así como la de los poderes de quien, en su nombre y representación, solicita la constitución del depósito.
¿Qué ventajas e inconvenientes tienen los depósitos a plazo?
VENTAJAS |
INCONVENIENTES |
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¿Están garantizados las cantidades ingresadas en los depósitos?
Sí, por una entidad llamada Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, cuyo objetivo es garantizar los depósitos constituidos en las entidades de depósito.
Actualmente el importe garantizado es de hasta 100.000 euros por titular y entidad.
Los motivos o situaciones que dan lugar a ejecutar la garantía de depósitos son fundamentalmente los siguientes:
- Declaración de concurso de acreedores de la entidad.
- Impago de los depósitos con declaración por el Banco de España de que la situación financiera de la entidad imposibilita restituirlos en un futuro inmediato.