¿Cuál es el contenido básico de los contratos bancarios?

En términos generales, en las operaciones de crédito y de ahorro se exige que consten, de forma explícita y clara, una serie de extremos, que se consideran de mayor interés para el cliente y que son, entre otros:

  • Intereses. Se exige que figure en el contrato el tipo de interés nominal y, si éste es variable, que se exprese de forma inequívoca cómo se producirá la variación.
  • La tasa anual equivalente (TAE).
  • La periodicidad del vencimiento de intereses
  • Las comisiones aplicables, con indicación del concepto, cuantía y fecha de devengo y liquidación.
  • Los gastos a cargo del cliente.
  • La duración de la operación, y en su caso, las condiciones para su prórroga.
  • Las normas relativas a las fechas valor aplicables.
  • Posibilidades de cancelación anticipada de la operación y el coste total que el uso de tales facultades supondría.

 

marco juridico-03

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