¿Cómo tributan los depósitos?
Se entiende por depósito al dinero depositado en una entidad financiera para que ésta proceda a su custodia, generando unos intereses al cliente o una retribución en especie (una vajilla, un iPad, etc.)
El tratamiento fiscal de los depósitos puede ser de dos formas:
Residentes fiscales en España:
En contribuyente que sea residente fiscal en nuestro país debe tributar por los intereses generados por estos productos financieros (tanto si consisten en la entrega de dinero como de bienes).
En ambos casos tendrán la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos del capital mobiliario (cuentas corrientes, acciones, etc.) y se integrarán entre las rentas del ahorro del impuesto, tributando el contribuyente según se recoge en el siguiente cuadro.
TRIBUTACIÓN DE RENTAS | TARIFA |
Rendimiento del capital mobiliario |
0 – 6.000,00€ : 19% 6.000,01 – 50.000,00€ : 21% 50.000,01€ en adelante: 23% |
Ganancia Patrimonial | 0 – 6.000,00€ : 19%
6.000,01 – 50.000,00€ : 21% 50.000,01€ en adelante: 23% |
Rendimientos del trabajo | Según tarifa general |
El tipo de retención tanto de la tributación de rentas como de la tarifa es del 19%.
No residentes en España:
Cuando el titular del depósito no sea residente a efectos fiscales en España, los intereses y demás rendimientos obtenidos, siempre que no sean conseguidos a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, estarán exentos de tributación (es decir, el no residente no tendrá que tributar en España por la obtención de dichos intereses o rendimientos).