¿Cómo tributan los depósitos?

Se entiende por depósito al dinero depositado en una entidad financiera para que ésta proceda a su custodia, generando unos intereses al cliente o una retribución en especie (una vajilla, un iPad, etc.)

El tratamiento fiscal de los depósitos puede ser de dos formas:

Residentes fiscales en España:

En contribuyente que sea residente fiscal en nuestro país debe tributar por los intereses generados por estos productos financieros (tanto si consisten en la entrega de dinero como de bienes).         

          

 

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 En ambos casos tendrán la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos del capital mobiliario (cuentas corrientes, acciones, etc.) y se integrarán entre las rentas del ahorro del impuesto, tributando el contribuyente según se recoge en el siguiente cuadro. 

            

TRIBUTACIÓN DE RENTAS TARIFA
Rendimiento del capital mobiliario

 0 – 6.000,00€ : 19%

6.000,01 – 50.000,00€ : 21%

50.000,01€ en adelante: 23%

Ganancia Patrimonial 0 – 6.000,00€ : 19%

6.000,01 – 50.000,00€ : 21%

50.000,01€ en adelante: 23%

Rendimientos del trabajo Según tarifa general

 

El tipo de retención tanto de la tributación de rentas como de la tarifa es del  19%.    

No residentes en España

Cuando el titular del depósito no sea residente a efectos fiscales en España, los intereses y demás rendimientos obtenidos, siempre que no sean conseguidos a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, estarán exentos de tributación (es decir, el no residente  no tendrá que tributar en España por la obtención de dichos intereses o rendimientos).

            

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