¿Cómo tributan los préstamos?

Un préstamo consiste en un contrato por el que se transmite un capital para su utilización temporal, con la obligación de devolverlo y, normalmente, con el pago de intereses.

Los importes que hayamos pagado (capital e intereses) para la amortización de préstamos obtenidos para la compra de la vivienda habitual generan determinadas ventajas fiscales. Así, dichos importes conllevan una deducción en la cuota estatal del IRPF del 7,5% con el límite anual de 9.040 euros anuales. A ello, en el caso de Andalucía y otras CCAA, cabría adicionar la deducción autonómica prevista para supuestos de adquisición de vivienda habitual (Ej. adquisición por jóvenes, discapacitados, etc.). No obstante, es preciso destacar que esta deducción solamente es aplicable para las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013. 

El resto de préstamos (para la compra de un vehículo, electrodomésticos, etc.) no generan ventaja fiscal alguna, salvo los intereses satisfechos por empresarios o profesionales, que necesiten el préstamo para desarrollar su actividad.

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