¿Cuál es el contenido básico de los contratos bancarios?
En términos generales, en las operaciones de crédito y de ahorro se exige que consten, de forma explícita y clara, una serie de extremos, que se consideran de mayor interés para el cliente y que son, entre otros:
- Intereses. Se exige que figure en el contrato el tipo de interés nominal y, si éste es variable, que se exprese de forma inequívoca cómo se producirá la variación.
- La tasa anual equivalente (TAE).
- La periodicidad del vencimiento de intereses.
- Las comisiones aplicables, con indicación del concepto, cuantía y fecha de devengo y liquidación.
- Los gastos a cargo del cliente.
- La duración de la operación, y en su caso, las condiciones para su prórroga.
- Las normas relativas a las fechas valor aplicables.
- Posibilidades de cancelación anticipada de la operación y el coste total que el uso de tales facultades supondría.